El regreso a España desde Reino Unido y tus prestaciones por desempleo

Desde el SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal) te aconsejan qué hacer si vuelves a España tras haber estado trabajando en el Reino Unido.

Como sabes, el Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero 2020. Tras ello, se pueden dar diferentes posibilidades en materia de protección por desempleo para las personas trabajadores españolas o nacionales de estados miembros tras la retirada de Reino Unido.

Puedes encontrarte en uno de los 3 casos siguientes:

  • Has vuelto a España y has trabajado a tu vuelta. Ahora estás en situación legal de desempleo. En este caso, podrás utilizar las cotizaciones que generaste en Reino Unido si:
    • Tienes tu residencia en España
    • Puedes acreditar los períodos que trabajaste en Reino Unido antes y después del Brexit a través del formulario U1. Debes solicitarlo antes de salir de UK o, si ya estás  en España, el SEPE solicitará la información a UK.
  • Has retornado a partir del 1 de enero de 2021 y no has trabajado en España desde tu regreso? Tienes estas opciones:
    • Prestación contributiva: Si tienes suficientes cotizaciones anteriores a la salida de España (360 días)
    • RAI emigrante retornado: Si no tienes cotizaciones suficientes y cumples los requisitos necesarios para acceder a RAI.
  • Gibraltar – Situaciones especiales
    • Fronterizos (resides en España y trabajas en Gibraltar): la normativa comunitaria establece que paga el país de residencia.
    • Emigrantes retornados: Si eres español residente en Gibraltar con, al menos, doce meses de trabajo allí en los últimos seis años. También las personas emigrantes que retornan pueden acceder a la RAI si cumplen requisitos de acceso.
    • Trabajadores migrantes (residen y trabajan en Gibraltar) sujetos a la legislación de Reino Unido antes del 31.12.2020: utilizar las cotizaciones de Gibraltar a tu regreso si trabajas en último lugar en España.»

Encontrarás más respuestas a las preguntas sobre el Brexit y prestaciones por desempleo en los enlaces

 

Fuente: Internet/Prensa.  https://www.sepe.es

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