Jubilación: una vida laboral en varios países

La Revista la Seguridad Social nos facilita toda la información que necesitamos para la jubilación cuando una vida laboral transcurre en varios países.

En el caso de que hayamos trabajado en países que tienen convenios, todo es más fácil, ya que son las propias instituciones de seguridad social las que se comunican entre sí, pero de no ser así, será necesario que el interesado contacte con cada país para ver si le corresponde algo.

Como la casuística es muy variada conviene acercarse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para que nos expliquen detalladamente nuestra situación.

Veamos varios supuestos generales:

Me jubilo y he trabajado en España y en otro país, con el que hay convenio

Lo primero es solicitar la pensión en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral, y se España, una vez recibida su solicitud (en un CAISS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social), el Instituto Nacional de la Seguridad Social la remite a las instituciones de los países en los que usted alegue haber ejercido actividad laboral, donde también serán estudiados sus derechos a pensión.

¿Cómo se calcula mi pensión?

Siempre se realizan dos cálculos:

  • Cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado
  • Cuando se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio.

Siempre se realizan los dos cálculos y se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios. Si se reconoce pensión por totalización de período de seguro cumplidos en los distintos Estados, cada uno paga en función del periodo de actividad laboral cubierto en él.

¿Y si no hay convenio con el otro país?

Se estudia su derecho a pensión considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española. Respecto a los posibles derechos adquiridos en otro país, deberá informarse directamente ante los organismos competentes del mismo.

¿Qué ocurre si he trabajado en tres países, España, uno de la UE y otro con convenio bilateral?

Se estudian sus derechos por tres vías: legislación interna española, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

¿Quién paga mi pensión?

Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos Estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él.

¿Qué documentación debería guardar a lo largo de mi vida laboral para evitar problemas a la hora de solicitar una pensión?

La Seguridad Social española cuenta con bases de datos a las que las instituciones españolas acceden directamente para calcular las pensiones, por lo que no es necesario presentar documentación acreditativa de la actividad laboral en España. No obstante, otros países sí que la requieren. Deberá informarse ante las instituciones competentes de los países en los que ejerza su actividad laboral.

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Fuente: Internet/Prensa.  https://revista.seg-social.es