Modificación del sistema de homologación de títulos universitarios
Se digitaliza el procedimiento y se reduce al plazo a 6 meses
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de octubre la actualización y modernización de los requisitos y procedimientos para las solicitudes de homologación y equivalencia de títulos extranjeros a través de un real decreto que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), derogando al antiguo Real Decreto 967 de 2014
Esta nueva regulación permitirá facilitar la movilidad de profesionales de nivel universitario extranjeros hacia España, ya que posibilita equiparar el nivel de estudio adquirido en sus países de origen con el nivel de formación equivalente en nuestro país.
La homologación y equivalencia se hará para títulos de Grado y Máster Universitarios, pero no para títulos y diplomas propios, ni para títulos españoles con planes de estudio extinguidos.
El principal objetivo de este RD es la actualización y modernización del actual sistema, así como la agilización y simplificación de los trámites, para ajustarlos a las nuevas tecnologías y facilitar que los tiempos de resolución se reduzcan.
Para ello se crea un nuevo órgano, la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE) que formulará propuestas de resolución en dos meses y podrá dictar medidas de carácter general. Cuando se trate de títulos expedidos en países que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior o si hay una medida de carácter general, ese informe no será necesario.
Una de las principales novedades del nuevo sistema es que la totalidad de los trámites, tanto para el procedimiento de homologación (para título habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada) como para el de declaración de equivalencias (para el resto de titulaciones no habilitantes), se realizarán por vía electrónica en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades y la persona interesada tendrá acceso en todo momento a la consulta del estado de la tramitación de su solicitud.
Otra modificación importante es el compromiso de reducir el plazo de resolución del procedimiento a un máximo de 6 meses. La norma establece plazos máximos para cada uno de los trámites del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, con el fin de que sea resuelto dentro de ese plazo.
También se hace referencia a casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas, en los cuales se agilizará el procedimiento y se podrá sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.
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Fuente: Internet/Prensa. https://www.europapress.es
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